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ESTATUTO CENTRO DE EGRESADOS de la “ESCUELA NACIONAL FLUVIAL”
TITULO 1: Denominación, domicilio y objeto social
Artículo primero: Con la denominación de “Centro de Egresados de la Escuela Nacional Fluvial”, se constituye el día 16 de Octubre de 2003, una asociación civil, sin fines de lucro y con domicilio en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo segundo: Son sus objetivos: a) Fomentar y mantener una identidad propia y un espíritu de unión, además de la solidaridad, entre los egresados, y a su vez éstos con el Establecimiento.- b) Propender a que la acción del Instituto llegue a sus estudiantes y egresados en las mejores condiciones académico-educativas.- c) Constituirse en una consultoría permanente de la Dirección del Instituto, asesorando sobre distintos temas de interés común a pedido de la misma.- d) Servir de apoyo económico, social, educativo e institucional a toda iniciativa que pueda resolver, renovar e incrementar la eficiencia y el prestigio del estudiantado, del egresado y del Instituto.- e) Bregar para conservar y recuperar los valores universales, éticos, morales y culturales, entre los distintos claustros del Instituto.- f) Organizar y/o patrocinar cursos, simposios, conferencias, demostraciones, publicaciones, etc., referidas a la especialidad y a otras ramas del saber. g) Constituirse en ámbito de estudio, proyección y promoción de formas óptimas de perfeccionamiento; Licenciatura, especializaciones, master, doctorados y toda otra forma de mejoramiento de la carrera del egresado.- h) Jerarquizar y defender al ejercicio profesional de los egresados asesorando en el ámbito jurídico legal e implementando cursos de capacitación y actualización permanentes en lo que hace a normas, reglamentaciones, ordenanzas, convenios y leyes tanto nacionales como internacionales.- i) Relacionarse y convenir con distintas instituciones nacionales y/o extranjeras, intentando generar un intercambio social, cultural y deportivo.-
Esta enumeración podrá ampliarse a toda otra actividad o tarea compatible con las funciones específicas que inspiraron la creación de este Centro de Egresados, el que actuará con independencia de cuestiones político partidarias, gremiales, sexuales, raciales, religiosas o socio-económicas.-
TITULO 2: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo tercero: El centro está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá en consecuencia operar con todas las Instituciones que tengan autorización del Banco Central de la República Argentina.- Artículo cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título o de los recursos que obtenga por: 1.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.- 2.- Las rentas de sus bienes. 3.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.- 4.- El producto de beneficios, rifas autorizadas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO 3: Asociados: condiciones de admisión, obligaciones y derechos
Artículo quinto: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los egresados de la Escuela Nacional Fluvial que posean Título de Conductor de Máquinas Navales u Oficial Fluvial, otorgado por ésta, que suscriban el formulario de inscripción, el cual una vez formada la honorable Comisión Directiva deberá ser avalada por la mayoría de sus miembros, en cambio si por alguna causa que supere a los mismos, se hará una Asamblea entre sus socios que decidirá.- b)Honorarios: los que, en atención a los servicios prestados, a este Centro o por determinadas condiciones personales, sean designadas en Asamblea a propuesta de la mayoría de la Comisión Directiva.- Los mismos no tienen derecho a ser miembros de la Honorable Comisión Directiva y solo podrán participar y acompañar a la institución en carácter únicamente “Honorarios”.- Artículo sexto: Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un año. b) Gozar de todos los beneficios que otorgue la institución.- c) Cumplir con las obligaciones que imponga este Estatuto, el reglamento interno y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.- d) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan y sean aprobadas por Asamblea. e) Ser provistos del Estatuto, reglamento Interno y toda disposición emanada de los organismos de Dirección del Centro. Artículo séptimo: Perderá su condición de asociado quién de forma definitiva hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.- Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, La Comisión Directiva propondrá en Asamblea declarar la cesantía del socio moroso.- Se perderá también el carácter de Asociado Activo, con lo cual hasta aclarar su situación con la institución tendrá carácter de Socio Honorario, además de por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo octavo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Apercibimiento.- b) Suspensión.- c) Expulsión.- Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1.-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de la Asamblea.- 2.-Hacer voluntariamente daño al Centro, provocar desórdenes graves en su seno. 3.-Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo noveno: Las sanciones disciplinarias, a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de apelación, para ante la primera Asamblea que se celebre; la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.- En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de la administración o fiscalización podrá ser suspendido en dicho cargo por el órgano que integre, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.-
TITULO 4: Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
Artículo décimo: El Centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta de (16) dieciséis miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Bice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero (5) cinco Vocales titulares y (5) vocales suplentes. El mandato de los mismos durará (4) cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos solo por dos periodos consecutivos.- No podrán exceder el 50 % los integrantes de una de las dos especialidades del Centro de Egresados (máquina y cubierta) en la constitución de las listas de la Comisión Directiva.- En todos los casos, los mandatos son renovables solo por asamblea. Artículo décimo primero: El Director de la Escuela Nacional Fluvial, o el funcionario que a tales efectos se designare, será el asesor natural de la Comisión Directiva y será el nexo de coordinación entre los organismos. (Armada – Centro de Egresados – Escuela) antes detallados. Artículo décimo segundo: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de: Dos miembros Titulares, el que tendrá dos miembros suplentes.- El mandato de los mismos durará 4 años.- Estos son nombrados en Asamblea Ordinaria.- Artículo décimo tercero: Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años como mínimo y ser mayor de edad.- En la elección de la primera Comisión Directiva no será exigida dicha antigüedad.- Artículo décimo cuarto: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra cosa o causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, debidamente comunicada, pasará a desempeño del Vocal titular que corresponda por orden de asignación de la Asamblea, a su vez, la vacancia de éste Vocal Titular, será ocupada por el Vocal Titular que lo siguiere en orden de designación por la Asamblea.- Los vocales suplentes entrarán a ocupar las vocalías vacantes siguiendo el mismo orden mencionado precedentemente. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia y siempre que no excedan el mandato por el cual hubieran o hubiesen sido designados los reemplazantes.- Artículo décimo quinto: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los (30) treinta días a una Asamblea a los efectos de su integración.- En la misma forma se procederá en el supuesto de total vacancia del cuerpo.- En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria o sea la Comisión Directiva, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.- Artículo décimo sexto: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada treinta días, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de la mayoría de sus miembros, debiéndose en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días.- La citación se hará por circulares y con cinco días (5) de anticipación.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de los miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes; para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.- Artículo décimo séptimo: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración del Centro. c) Convocar a Asambleas. d) Aplicar las sanciones a los socios conforme lo prevé este Estatuto. e) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de la función social, fijarle honorarios. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el Art. 30 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. g) Realizar los actos que especifica el artículo mil ochocientos ochenta y uno y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea. h) Dictar las reglamentaciones y disposiciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.- Artículo décimo octavo: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores de toda especie. b) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- c) Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.- d) Vigilar las operaciones de liquidación del Centro.- El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO 5: Del Presidente
Artículo décimo noveno: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:a) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirla. b) Ejercer la representación del Centro c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y la correspondencia y todo documento del Centro.- e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los libros, recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.- No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto. f) Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea, cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones y adoptar las resoluciones de los casos imprevistos. En ambos casos será “ad referéndum” de la primera reunión de la honorable Comisión Directiva. i) Rescindir cualquier contrato, cuando el personal contratado no cumpla con lo pactado “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.- TITULO 6: Del Vice-Presidente
Artículo vigésimo: Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones que éste le delegue, y en reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo.
TITULO 7: Del Secretario
Artículo vigésimo primero: El secretario o quien lo reemplace, estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmar con el Presidente o quien lo reemplace.- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Centro.- c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. Décimo noveno.- d) Mantener actualizadas las bases de datos que se lleven en el centro. e) Entregar a los nuevos asociados los elementos mencionados en el Art. 6º inciso e.- f) Instrumentar procedimientos para mantener informados a los asociados, fomentar su participación y la comunicación de sus inquietudes, como así también sus propuestas para la consecución del objeto social.- Informará en las reuniones de Comisión Directiva sobre estos particulares.- g) Deberá Llevar: 1) Un libro de Actas de sesiones de Asambleas. 2) Un libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva. 3) Un libro de Actas de Registro de Asociados, de acuerdo con el Tesorero.-
TITULO 8: Del Tesorero
Artículo vigésimo segundo: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados.- c) Llevar la contabilidad de los libros Diario, Inventario, Bancos, etc. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales, y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido y el presupuesto para el siguiente ejercicio que previa aprobación por la Comisión Directiva serán presentados a la Asamblea Ordinaria para su aprobación definitiva. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos aprobados por la Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre del Centro y a la orden conjunta del Presidente, del Vice-Presidente, del Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario y Pro-Secretario y 1er. Vocal, firmando 2 (dos) de ellos en forma simultanea, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma, hasta la suma que determine la Comisión Directiva.- Nota: La cantidad de firmantes excesiva se debe, a que los miembros son ad-honorem y la profesión que a todos nos compete.- g) Informar a la Comisión Directiva sobre los asociados que se encuentren en mora respecto de sus obligaciones indicadas en los artículos 6to. Inc. D.- h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le solicite. TITULO 9: Del Pro-Tesorero
Artículo vigésimo tercero:Son deberes del Pro-Tesorero colaborar con el tesorero, en él ejercicio de las funciones que , éste le delegue o le encomiende y/o reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo.-
TITULO 10: de los vocales, Titulares y Suplentes
Artículo vigésimo cuarto;Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le asigne. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto. TITULO 11: Asambleas
Artículo vigésimo quinto: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización titulares y suplentes. c) Tratar cualquier otro caso o asunto incluido en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% veinte por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social. e) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. Artículo vigésimo sexto: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta y noventa días hábiles, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el art. 10 inciso i de la Ley 22.135. Artículo vigésimo séptimo: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con (30) treinta días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de las Asambleas reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto deberá ponerse a disposición de los socios con derecho a voto, con una anticipación de (30) treinta días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Artículo vigésimo octavo: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia, solo tendrá voto en caso de empate. Artículo vigésimo noveno: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización lo podrán votar en asuntos relacionados con la administración. Artículo trigésimo: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con (60) días de antelación a fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta (30) días anteriores al mismo. No se excluirá del padrón a quienes no cumplan con sus obligaciones pasando como específica el artículo 7mo. de este Estatuto.
TITULO 12: Disolución
Artículo trigésimo primero: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Centro, mientras exista el número de socios necesarios para poder integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la nueva Comisión Directiva u otra comisión que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones del Centro. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Escuela Nacional Fluvial.
TITULO 13: Disposiciones Transitorias
Artículo trigésimo segundo: El cómputo de la duración del mandato de la primera Comisión Directiva y del primer Órgano de Fiscalización comenzará a correr a partir de la fecha de la inscripción en la Dirección General de Justicia, de la correspondiente autorización para funcionar como persona jurídica.-
COMISIÓN DIRECTIVA
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
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